La Sección 5ª de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dado la razón, de
nuevo, a CCOO y ha dictado sentencia, con fecha 22 de abril, que reconoce
el derecho del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la
parte devengada de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
En su fallo, la Sala indica que estima la demanda
y reconoce "el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a
percibir las cantidades correspondientes a los servicios prestados con
carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es
decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012,
del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada trabajador
afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad
correspondiente al año 2012".
En su argumentación, la Sala indica que la paga
extraordinaria que el Gobierno que preside el heredero de Esperanza Aguirre se
ha negado a abonarnos, "se trata de un derecho económico ya
perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores
afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo
que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012".
Esto es así porque, como dice la sentencia,
"el Real Decreto Ley 20/2012, no contempla norma alguna de
retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya
devengado en el momento de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", y
puesto que nuestro convenio colectivo, que como indica la sentencia "se
encuentra en situación de vigencia prorrogada", reconoce
el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y
diciembre, y se trata de "dos pagas al año, y no una cada seis
meses".
Por tanto, cada trabajador de cada
trabajadora perteneciente al personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberá
percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de
2012, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de
julio.