El pasado viernes 23 de julio se ha publicado en el BOCM el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Este Decreto, como su denominación indica, obliga a las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario, laboral o estatutario, ya sea con carácter permanente o temporal, a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
El deber de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA señala que el presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable. En particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni a los procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya convocatoria ya se hubiera publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el momento de inicio de su vigencia.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión de los llamamientos derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, así como cualquier otra actuación que afecte a las mismas, que tengan lugar tras la entrada en vigor de este Decreto se ajustará a lo dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que hayan expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan en cualquier momento a partir de dicha entrada en vigor, y siempre que concurran las condiciones técnicas y legales que lo posibiliten en cada caso.
Por todo ello, por razones obvias, os aconsejamos desde este momento que tramitéis cuanto antes el certificado digital porque va a ser absolutamente necesario.