ORDEN 1176/2019, de 10 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS para el acceso a PLAZAS DE CARÁCTER LABORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS (GRUPO V, NIVEL 1, ÁREA B) de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la
que se accederá a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios , cumplimentando el
formulario de solicitud, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que
se refiere la base cuarta.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 030
SOLICITUD
Exención del pago de la tasa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. No será necesario acompañar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe, expedido por los servicios públicos de empleo, de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No será necesario acompañar este informe siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado. No será necesario acompañar este título siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, indique en la misma la Comunidad Autónoma en la que se expidió y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 030
SOLICITUD
Exención del pago de la tasa:
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. No será necesario acompañar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOCM Estas personas deberán acompañar a la solicitud informe, expedido por los servicios públicos de empleo, de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. No será necesario acompañar este informe siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado. No será necesario acompañar este título siempre que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, indique en la misma la Comunidad Autónoma en la que se expidió y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
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Las convocatorias de Auxiliar de Servicios, con 208 plazas.
También se recoge que en cada convocatoria se contemplará la creación de una bolsa de empleo, , como lo recoge el Convenio Colectivo, ANULANDO TODAS LAS ANTERIORES
Te envío la hoja informativa para el curso de Auxiliar de Servicios que queremos realizar en Aranjuez para preparar estas oposiciones, así como la hoja de "preinscripción" que cada alumno debe rellenar.
Ponemos fecha de inicio en Junio. Para poder comenzar necesitamos un grupo de al menos 18 o 20 personas. Esta cifra se deberá mantener durante el curso para que podamos continuar impartiéndolo a Aranjuez, y en caso de que el grupo se redujera se tendría que revisar las condiciones, o trasladarlo a Madrid.
Las solicitudes rellenas se enviaran al siguiente correo: informacion@ equipoateneaformacion.es
SOLICITUDES:
https://drive.google.com/open?id=1Fo0i7zgNTzYF8qC73i58478gpMkezDjO
Más información en los teléfonos: 676 057 921 ó 630 681 448