jueves, 12 de julio de 2018

Efectos de la STC 61/2018 sobre el subsidio de desempleo de mayores de 55 años y otras medidas de Seguridad Social.

 En el día de ayer el BOE publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/2018, de 7 de junio de 2018, en relación a determinados preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que regulaba, entre otras cuestiones, algunos de los nuevos requisitos exigidos en el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, la jubilación parcial y la jubilación anticipada. Dicha sentencia responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por el Grupo parlamentario socialista.

La Sentencia se centra en determinar si la utilización de la figura del Real Decreto-Ley se ajustó a la exigencia de concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, ya que de no acreditarse la misma debería haberse acudido al procedimiento legislativo ordinario. 

De esta manera, la STC 61/2018 no ha entrado a dirimir el fondo de cada una de las reformas contenidas en la norma, sino que se ha limitado a estudiar si el Gobierno ha justificado la citada “situación de extraordinaria y urgente necesidad”. 

Del mismo modo, la Sentencia establece que el alcance de la nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino también aquellas establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.
  
Efecto de la STC sobre el subsidio de mayores de 55 años. 
Dentro de las materias que analiza la Sentencia y que afectan especialmente a las materias propias de la Secretaría confederal, se incluye la modificación de los requisitos de carencia de rentas para el acceso al subsidio de desempleo de mayores de 55 años, considerando las rentas familiares (Disposición transitoria única y Disposición final primera, apartado Uno RDL 5/2013; que afecta al art. 275.2 TRLGSS RD-L 8/2015).

En el fallo de la Sentencia se declara la inconstitucionalidad por causa de que el Gobierno no ha justificado suficientemente la urgencia de la reforma, y consecuentemente declara nulo el requisito de acreditar el límite de rentas de la unidad familiar (establecido en el 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias), de modo que dicho requisito deja de ser exigible para las nuevas solicitudes de este subsidio. 

Así, desde el 7 de julio, no computan a estos efectos los ingresos del cónyuge o de los hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos. 

Hemos de recordar que la Sentencia no tiene efectos retroactivos sobre los expedientes tramitados de manera firme con anterioridad a la publicación de la misma, ya sea por sentencia firme o por resolución administrativa firme. 

Pero todas las personas que reúnan a día de hoy los requisitos para acceder al subsidio sin tener en cuenta la regla anulada (y no hayan accedido aún a la jubilación) pueden solicitarlo. Incluso aquellas que, en su día, hubieran visto denegada su solicitud por esta razón, con o sin sentencia. Lo que no podrán es recuperar el derecho con efectos retroactivos o las cantidades devengadas con anterioridad pero sí pueden solicitar nuevamente la prestación la cual deberá ser reconocida si se reúnen los requisitos y por el tiempo que les reste hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
  
La Sentencia no corrige los cambios operados en la jubilación parcial y jubilación anticipada. En este caso el Tribunal Constitucional ha declarado que el Gobierno sí ha justificado suficientemente las causas de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que ha desestimado en estos puntos el recurso y confirmado la norma.  

Otros preceptos declarados nulos por la STC 61/2013.

- Actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas (disposición adicional sexta RDL 5/2013).  

- Informe previo de las entidades participadas por el FROB que no tienen consideración de administración pública en relación a despidos colectivos y la adopción de acuerdos con la representación legal de los trabajadores (disposición adicional séptima RDL 5/2013).

- Consideración de los mayores de 55 años como colectivo prioritario para la participación en acciones de políticas activas de empleo (disposición adicional octava RDL 5/2013, que afecta al art. 19 octies Ley 56/2003). 

- Capacidad de control de la entidad gestora para exigir a los solicitantes de prestaciones de desempleo la acreditación de la percepción de la indemnización por despido (Disposición final primera, apartado Dos RDL 5/2013; que afecta al art. 297 TRLGSS RD-L 8/2015) 

- No aplicación de determinados requisitos exigidos en la jubilación parcial y la jubilación anticipada a los trabajadores Mutualistas del Régimen Especial del Mar (Disposición final primera, apartado Tres RDL 5/2013; que afecta a la aplicación de los arts. 210.3 y 215.2.a) TRLGSS RD-L 8/2015 al colectivo regulado en la Disposición transitoria primera Ley 45/2015). 

- Requisito de estar al corriente de pago en el pago de las cuotas a efectos de las prestaciones de los trabajadores autónomos y aquellos que sean responsables del ingreso de cotizaciones (Disposición final primera, apartado Cuatro RDL 5/2013; que afecta al art. 47 TRLGSS RD-L  8/2015). - Requisitos de acceso a los complementos a mínimos a las trabajadoras del Sistema Especial de Empleadas de Hogar (Disposición final segunda RDL 5/2013). 

- Plazos y requisitos para la suscripción de convenios especiales para la recuperación de periodos de cotización de programas de formación (becas anteriores a la Reforma de pensiones de 2011) Disposición final cuarta RDL 5/2013)  

- Modificación del Reglamento General de sanciones e infracciones del orden social por las que se habilita a las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras a la imposición de sanciones (Disposición final sexta Uno RDL 5/2013). 

- Supresión de la obligación de las empresas de aportar determinada documentación en los casos de despidos colectivos que afectan a trabajadores de 50 o más años (Disposición final octava RDL 5/2013; que afecta a la Disposición adicional primera RD 1483/2012).  

La nulidad de estos preceptos es automática a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de manera que las materias afectadas vuelven a estar reguladas por la normativa previa a la que se anula ahora. 

En los próximos días os informaremos de cómo la administración de seguridad social va a para aplicar la sentencia y retrotraerse a la legislación previa en cada uno de los casos.