jueves, 19 de octubre de 2017

IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO DEL INSS SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL


El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dictado el 10 de octubre de 2017 una resolución por la que admite que se pueda acumular todo el periodo de actividad del jubilado parcial en un solo año, tal y como vino a reconocerlo en su día el Tribunal Supremo.


Por tanto, podemos afirmar que se puede acumular TODAS LAS HORAS DE TODO EL CONTRATO DE RELEVO EN UN SOLO PERIODO con seguridad jurídica. Así pues a partir de ahora el jubilado parcial puede realizar su porcentaje de trabajo de los años restantes hasta su jubilación definitiva de manera consecutiva al principio de la jubilación parcial. Esto de facto ya se venía haciendo en muchas empresa, pues bien ahora es totalmente legal, siempre y cuando se llegue a acuerdo con la empresa.

El INSS aplicará este nuevo criterio a partir del 10 de octubre de 2017-, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio.

Por otro lado este criterio se aplicara a aquellas reclamaciones y/o recursos previos que actualmente estén interpuestas ante el INSS. Aunque en la linea actual de recortar derechos el INSS insta a una modificación de la legislación que anule esta formula de acumulación.