lunes, 30 de octubre de 2017

CCOO informa sobre la acreditación en el Sector de la Dependencia tras la celebración del Consejo Territorial

CCOO traslada la última información sobre acreditación de competencias en el Sector de la Dependencia tras celebrarse el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y la Dependencia el pasado 19 de octubre; pendiente de publicación en B.O.E.
CCOO traslada la última información sobre acreditación de competencias en el Sector de la Dependencia tras celebrarse el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y la Dependencia, pendiente de publicación en B.O.E.:

Habilitación excepcional: Las/os gerocultoras/es y auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2017, acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en el mismo periodo, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda. Todo ello previa presentación de su solicitud, según se determine en la normativa autonómica, en su caso donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios. Estas habilitaciones tendrán validez en todo el Estado. 

Habilitación provisional: Aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación del Acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2022, podrán solicitar la habilitación provisional a la comunidad autónoma donde esté ubicada la empresa en que haya prestado sus últimos servicios. 

Régimen especial de zonas rurales o insulares: En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.