VI Plan Director de Prevención De Riesgos Laborales De La Comunidad De Madrid (2021 – 2024)
Presentación
Como es sabido, la prohibición de la fabricación, utilización y comercialización de amianto a finales de 2002 no implica por sí misma el cese de las exposiciones al mismo de los trabajadores ni de los ciudadanos y ciudadanas en general.
La presencia de amianto o de materiales que lo contienen en máquinas, instalaciones o edificios no implica su retirada de forma automática; será necesario valorar la necesidad de retirar materiales de amianto o con amianto frente a su conservación, atendiendo principalmente a la posibilidad de liberación de fibras de amianto al ambiente.
Al penetrar en las vías respiratorias, estas fibras pueden provocar enfermedades, como la asbestosis o fibrosis pulmonar, el mesotelioma y el cáncer de pulmón, entre otros. Por lo general, estas enfermedades aparecen después de varios años de exposición, entre 5 y 50 años después.
Pero el máximo esfuerzo lo tenemos que realizar con los afectados y las víctimas del amianto descubriendo quiénes son. Muchos habrán ya fallecido y nunca supieron ellos ni sus familiares que su enfermedad fue originada durante su vida laboral; al resto hay que hacer seguimiento y vigilancia de su salud, reconocerles su enfermedad profesional e indemnizarles por el daño causado.
“ANTES de PERDER la SALUD,
Asesorate, reclama tus derechos”
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