NOTA INFORMATIVA.
Permisos elecciones autonómica y
locales en la Comunidad de Madrid del 28 de mayo.
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por
cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las
elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.
Primero. Objeto y ámbito.
Dictar los siguientes criterios
para facilitar el derecho al voto en las Elecciones Autonómicas y Locales, que
tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta
ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de
Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.
Segundo. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como
electores.
1. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los trabajadores
que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de
trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por
un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de
apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos
horas.
c) Trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de
apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres
horas.
d) Trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
2. Los trabajadores cuya
prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su
domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se
sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado
a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción
en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así
como para la remisión del voto por correo.
3. La duración del permiso se calculará
en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los
horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos
anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,
realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa
4. Corresponderá al empresario la
distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tercero. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición
de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.
1. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los
Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido
durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no
disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior.
2. Asimismo, cuando se trate de
Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día
de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado,
hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a
la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle
el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Cuarto. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada
derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de
abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la
retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores,
sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto
o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/04/BOCM-20230504-32.PDF