La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de
Bilbao, interpreta que la derogación del artículo 48.2 del EBEP que establecía
el disfrute de dos días adicionales de vacaciones, mediante el Real Decreto Ley
20/2012, no puede aplicarse con carácter retroactivo.
Por tanto, los empleados públicos que ya habían generado el derecho,
antes de la entrada del RD, tienen
derecho a disfrutar los días de vacaciones adicionales por antigüedad.
Por todo ello, CCOO ha decidido interponer demanda, en los mismos
términos que las presentadas y ganadas al respecto de la eliminación de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012.
Igualmente, CCOO insta a la negociación en las distintas
Administraciones, con el objetivo de recuperar tanto la paga extraordinaria
como los días "canosos", evitando una judicialización innecesaria,
por considerar que ya existen numerosos pronunciamientos de los tribunales
sobre estas cuestiones.
CCOO, desaconseja expresamente la presentación generalizada de
reclamaciones administrativas previas mediante modelos que circulan por la red,
que obligan, si son desestimadas, a continuar con la demanda posterior.